NOTICIAS 23 DE JUNIO DE 2011

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BOLETÍN DE NOTICIAS 23 DE JUNIO DE 2011

 

EL TIEMPO

 

COSTO DE MEDICINAS TENDRÁ CONTROLES; SE BUSCA CALIDAD Y ACCESO

 

Nueva política de precios de medicamentos que alista el Gobierno no se anclará en su libertad total.

Desde hace cinco años venía contribuyendo, en gran medida, al colapso financiero del Fosyga y a deteriorar los recursos departamentales de la salud.

El Gobierno está trabajando en un Conpes, que trazará la política farmacéutica colombiana, cuyos ejes son calidad, precios y acceso.

Desde el 2006, los precios de los medicamentos han estado sin control alguno y su fijación es libre. ¿Continuará este esquema?

Un gran pilar de la política farmacéutica son los precios, y en esto he sido muy claro: la idea es no seguir dentro de una política de libertad total.

 

¿Y hacia dónde se dirige?

 

Se está tratando de ir a que en todo el espectro donde se transan medicamentos, es decir, en todo el mercado, haya precios adecuados para ellos.

Ustedes fijaron precios máximos de recobro al Fosyga a un grupo de medicamentos. Lo que no es recobro no tiene tope. ¿Cómo se entiende esto?

Lo primero que había que hacer era controlar el tema de los grandes abusos en los recobros; por ahí empezamos y es un avance sustancial. Dicho esto, hay que avanzar hacia lo otro y eso es lo que vamos a hacer y toca hacerlo a través de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

Esa Comisión fue la que estableció la libertad total y aunque puede imponer precios nunca lo hizo, salvo para una medicina para el sida; además, no se reúne desde abril del año pasado.

La próxima reunión de la Comisión de Precios será muy pronto. Ya está nombrada la delegada del Presidente de la República. Del organismo también forman parte los ministros de la Protección Social y de Comercio. Con ella en la Comisión y el Conpes (de política farmacéutica) se tomarán esas decisiones para poner en orden el sistema y el mercado de medicamentos. Además, las líneas gruesas del Conpes también incluyen empaques, presentación, cómo se dispensan los medicamentos, propiedad intelectual, etc.

Dentro de seis meses se vence el plazo para regular los biosimilares -una especie de 'genéricos' de medicamentos biotecnológicos-. ¿En qué va este tema?

Ese es un trabajo donde hay otros ministerios involucrados. Nosotros nos hemos reunido ya con algunos de los actores que son relevantes para este tema. Lo que vamos a hacer es parte de la política grande de medicamentos y tiene las mismas líneas gruesas de las que hemos hablado.

 

¿Incluida la competencia entre las farmacéuticas?

 

En biocompatibles, lo importante de verdad es que haya competencia, y que por ese lado haya precios accesibles para la gente. A esto es a lo que nos vamos a dedicar: la competencia es central dentro de este tema de biotecnología. Se trabajará en propiedad intelectual para garantizar esa competencia.

 

PIDEN GUARDIA INDEPENDIENTE DEL EJÉRCITO PARA CÁRCELES MILITARES

 

Estas son algunas cabañas que los militares recluidos construyeron para vivir con sus familias.

La Procuraduría le hizo una propuesta al Ejército para acabar con los brotes de corrupción.

La creación de un cuerpo de guardias profesionales con un régimen propio, y separado de la cadena de mando militar, es la propuesta que hizo la Procuraduría al Ejército para acabar con los brotes de corrupción e ineficiencia en el manejo de las cárceles especiales para el personal castrense.

En un documento de cinco páginas dirigido al segundo comandante del Ejército, general Ricardo Antonio Vargas Briceño, el Ministerio Público analiza la situación de las cárceles militares -a raíz de los escándalos surgidos en la prisión de la base de Tolemaida- y concluye que la administración de estos centros debe estar en cabeza de un cuerpo profesional e independiente.

"El régimen penitenciario y la administración carcelaria es una disciplina que demanda una formación profesional que no puede ser suplida por cursos o inducciones coyunturales rápidas, como actualmente se hace con personal de oficiales, suboficiales y soldados que designan para cumplir dicha función", señala el documento.

La propuesta de la Procuraduría es que el Ejército cuente con una institución conformada por personal sin rango militar y con una clasificación de funciones similar a la que tiene el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) pero vinculada al Ejército.

De esta forma, señala la propuesta, se daría independencia al personal de guardia no solo en el manejo de la prisión sino en la vigilancia de los militares presos con superior rango a quienes los custodian.

La Procuraduría dijo que no son convenientes situaciones como la de Tolemaida, en la que el director del Centro de Reclusión de esa base dependía directamente de Bogotá, pero a su vez estaba subordinado al Comandante de la base, quien había delegado esas funciones en el comandante del batallón de servicios.

"La estructuración de los oficiales, suboficiales y soldados está orientada a otros fines y la rotación de quienes ejercen actualmente estas funciones no garantiza la consagración que actividad demanda y hace posible la incursión de irregularidades", precisa la Procuraduría.

Aunque en este proceso debe ser permanente el acompañamiento del Inpec, el ministerio Público advierte que es necesario establecer las responsabilidades y funciones que irá a tener ese organismo y no sucedan casos como el actual en que la vigilancia de los centros de reclusión es responsabilidad del Ejército y la alimentación corre por cuenta del Instituto.

La Procuraduría también considera que se deben mantener los centros de reclusión dentro de guarniciones militares para garantizar la integridad física de los internos, facilitar su custodia y su resocialización "en el entorno y la disciplina a la que pertenecieron".

Igualmente es partidaria de mantener un sistema de resocialización que les permita a los internos generar un ingreso, e incluso, contar con un capital semilla para afrontar su sustento cuando terminen sus condenas y queden en libertad.

 

LISTO DECRETO QUE SALVARÁ DE LA CÁRCEL A 32 MIL DESMOVILIZADOS

 

Permite suspensión de penas, pero ex combatientes tendrán la obligación de contribuir a la verdad.

Para cumplir con la ley que impide que vayan a la cárcel 32 mil desmovilizados que no cometieron delitos graves durante su permanencia en los grupos armados ilegales, la justicia tendrá que procesar, condenar y luego suspender la pena de estos ex combatientes.

 

Después de una semana de polémicas entre el ministro del Interior, Germán Vargas, y el vicepresidente Angelino Garzón (quien sostenía que los desmovilizados recibirían indultos), EL TIEMPO conoció el decreto que reglamenta la Ley 1424, expedida a comienzos del 2010 para sacar del limbo a los desmovilizados que cometieron el delito de concierto para delinquir.

Aunque este delito tiene una pena de entre 3 y 6 años de prisión, esta será suspendida -según el decreto- luego de que se suscriban los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica, que serían firmados entre la Alta Consejería para la Reintegración y los alzados en armas.

Ahora, el Gobierno y la Fiscalía avanzan en la concertación de un andamiaje para la apertura y el avance de miles de investigaciones contra los desmovilizados (11 mil ya tienen auto inhibitorio) que tendrán que ser condenados mediante sentencia anticipada.

De hecho, la Fiscalía confirmó que se está diseñando un plan de choque para recibir esta cantidad de procesos. De esta manera, se busca cumplir con lo ordenado por la Corte Constitucional, que tumbó el beneficio de principio de oportunidad para los desmovilizados y que había negado que fueran indultados. Esto, porque estas medidas iban en contra de los principios de verdad, justicia y reparación para las víctimas.

La reglamentación, que sería firmada esta semana, establece que quienes no suscriban los Acuerdos antes del 28 de diciembre del 2011, quedarán por fuera de los beneficios.

Con la documentación completa, la Alta Consejería para la Reinserción debe solicitar a la Fiscalía la suspensión o la abstención de la medida de captura.

La norma pone como requisito que, después de la firma del llamado Formato Único para la Manifestación del Compromiso y la Voluntad de Contribución, los desmovilizados tendrán que remitir a la Alta Consejería para la Reinserción una "Declaración de Esclarecimiento", la cual servirá como verdad no judicial para las víctimas.

El Gobierno establecerá también que la Alta Consejería será una entidad transitoria, mientras se crean los nuevos centros de memoria histórica que fueron anunciados en la Ley de Víctimas.

Esos centros tendrán que, basados en las declaraciones y otras investigaciones de tipo no judicial, preparar informes de publicación nacional sobre la verdad de lo ocurrido en el conflicto colombiano.

Si un desmovilizado -dice el documento- no comparece ante el Centro de Memoria Histórica cuando este lo requiera, podrá perder los beneficios que le otorga la ley porque demuestra su "renuencia" a colaborar.

 

Requisitos para la firma de los acuerdos

 

1. Estar acreditados como desmovilizados.

2. Estar vinculados al proceso de reinserción de la Alta Consejería para la Reintegración o haber terminado este.

3. No tener antecedentes penales.

4. No tener investigaciones por delitos como homicidio doloso, extorsión o aquellos que sean competencia de la justicia penal especializada después de la desmovilización.

 

 

INTERROGANTES EN TORNO DE LA CARTA DEL 91

 

Abdon Espinosa Valderrama

 

La Constitución del 91 abunda en la concesión de derechos, libertades y garantías. Lo que cabe indagar es si se han cumplido a cabalidad.

Cabe también indagar es si determinados fenómenos han ido a contrapelo de sus disposiciones.

    Con explicable regocijo se han venido celebrando los 20 años de la Constitución Política de Colombia y ensayando balances de sus resultados en la vida ordinaria de la nación, de sus éxitos, de sus falencias o frustraciones. Entre los primeros, se le reconoce haber consagrado el Estado Social de Derecho y consolidado la eliminación de la figura del Estado de sitio como argucia de los gobiernos para hacerse a poderes omnímodos y establecer regímenes tiránicos con fementida máscara legal. Más tarde, fue menester enmendar la prohibición de extraditar nacionales por razón de delitos cometidos o consumados en terceros países, exigida entonces por el capo mayor de los narcotraficantes con el respaldo de sus acciones terroristas.

    La Constitución del 91 abunda en la concesión de derechos, libertades y garantías. Lo que cabe indagar es si se han cumplido a cabalidad o si determinados fenómenos han ido a contrapelo de sus disposiciones. Si por ejemplo el precepto de que "toda persona tiene derecho a un trabajo digno y justo" se ha traducido en los hechos o si el mandato de que "El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos" ha tenido efecto en la realidad o siquiera en las políticas oficiales. Paradójicamente, a la expedición de la Carta del 91 se le superpusieron el Consenso de Washington y la apertura hacia adentro que postró la agricultura colombiana, lesionó gravemente sectores vitales de la industria y multiplicó el desempleo.

    En su reciente libro, Transformación productiva y equidad después de la crisis, de Eduardo Sarmiento Palacio (de cuyos planteamientos y propuestas se puede disentir, pero no de la seriedad de sus investigaciones, datos y aportes) corrobora así las revelaciones iniciales: "El área agrícola se redujo al principio en 25 por ciento y nunca se recuperó; el empleo industrial bajó a la mitad. La competencia internacional redujo el salario con respecto a la productividad y amplió la brecha entre la mano de obra calificada y no calificada. Para completar, el abaratamiento de las importaciones de bienes de capital y de bienes intermedios ocasionado por la revaluación provocó el desplazamiento masivo de la mano de obra a la informalidad".

    Con mucha sorpresa se ha conocido la noticia de que Colombia ocupa el primer puesto en América Latina en materia de desigualdad, en tanto la pobreza absoluta no cede. Menos la informalidad. A juzgar por las consecuencias, algo ha venido andando mal en las políticas prevalecientes. Recuérdese que en medio de las esperanzas por las innovaciones de la Carta del 91 se pronunció la frase atroz de que "el desempleo es mal necesario" para disculpar la política económica en boga y ensalzar los méritos y la eficacia final de la terapéutica adoptada. Era el súmmum de las teorías neoliberales impuestas por Mrs.Thatcher en la Gran Bretaña y Ronald Reagan en Estados Unidos, aunque quizá ellos no llegaran a los extremos de sus epígonos en el mundo subdesarrollado.

    Siempre hemos deplorado que entre las funciones del Banco de la República, que "se ejercerán en coordinación con la política general", no hubiera figurado, junto al mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, la de procurar el pleno empleo o contribuir, en lo pertinente, a los objetivos económicos de la Carta del 91. En esta materia, es preferible el modelo de banco central estadounidense o británico que el riguroso de Alemania. Imagínense los sobresaltos y penurias que estaría sufriendo Estados Unidos si su Banco de la Reserva Federal se hubiera fruncido de hombros ante su rompecabezas primario del desempleo. Que también es el de Colombia y, por consiguiente, hay el compromiso de atenderlo, en cumplimiento de las normas constitucionales y de la divisa de "Prosperidad para todos".

 

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ASEDIADA

Robert Skidelsky*

 

Es necesario distinguir entre la defensa de la libertad de expresión y los abusos de la prensa popular.

Recientemente, en un festival literario celebrado en Gran Bretaña, me vi en una mesa redonda debatiendo sobre la libertad de expresión. Para los liberales, esta es una señal decisiva de libertad. Las democracias permiten la libertad de expresión; las dictaduras la reprimen.

    Cuando en Occidente miramos al exterior, esa sigue siendo nuestra opinión. Condenamos a los gobiernos que silencian, encarcelan e incluso matan a escritores y periodistas. 'Reporteros sin fronteras' mantiene una lista: tan solo este año 24 periodistas han sido asesinados y 148 encarcelados. Parte de la promesa que vemos en la "primavera árabe" es la liberación de los medios de comunicación de la férula del dictador.

    Sin embargo, la libertad de expresión en Occidente está sometida a presiones. Tradicionalmente, la legislación británica imponía dos limitaciones principales al "derecho a la libertad de expresión". La primera prohibía la utilización de palabras o expresiones que pudieran alterar el orden público; la segunda era la ley contra el libelo. Hay dos argumentos válidos a favor de las dos: el de preservar la paz y el de proteger la reputación de las personas contra las mentiras. La mayoría de las sociedades libres aceptan semejantes límites por considerarlos razonables.

    Pero recientemente la legislación ha pasado a ser más restrictiva. "Incitación al odio religioso y racial" e "incitación al odio basado en la orientación sexual" son ahora ilegales en la mayoría de los países europeos, independientemente de que sean o no una amenaza para el orden público. La legislación ha pasado de proscribir el lenguaje que podría causar violencia a la prohibición del lenguaje cuya intención es la de ofender.

    Un ejemplo manifiesto de ella es la ley contra la negación del Holocausto. Negar o minimizar el Holocausto es un delito en quince países europeos y en Israel. Se puede sostener que el Holocausto fue un delito tan absolutamente aborrecible, que perfectamente se puede considerarlo un caso especial, pero los casos especiales acostumbran a multiplicarse.

    Francia ha ilegalizado la negación de cualesquiera "delitos contra la Humanidad internacionalmente reconocidos". Mientras que en los países musulmanes es ilegal llamar "genocidio" las matanzas de armenios del período 1915-1917, en algunos países occidentales es ilegal decir que no lo fueron. Algunos países de la Europa oriental prohíben específicamente la negación de los "genocidios" comunistas.

    La censura de la memoria, que en un tiempo considerábamos ingenuamente una marca de las dictaduras, es ahora una importante industria en crecimiento en el Occidente "libre". De hecho, la censura oficial es solo la punta del iceberg de la censura 'cultural'. Una persona pública debe estar constantemente en guardia para no ofender, intencionadamente o no.

    Violar el código cultural daña la reputación de una persona y tal vez la carrera de quien lo haga. Recientemente, el secretario del Home Office de Gran Bretaña, Kenneth Clarke, tuvo que disculparse por haber dicho que ciertas violaciones eran menos graves que otras, lo que daba a entender la necesidad de una discriminación legal. El desfile de meteduras de pata y consiguientes disculpas serviles ha llegado a ser una característica habitual de la vida pública.

    En su ensayo clásico 'Sobre la libertad', John Stuart Mill defendió la libertad de expresión con el argumento de que la libertad de investigación era necesaria para el avance del saber. Las restricciones en ciertos sectores de las investigaciones históricas se basan en la premisa opuesta: la verdad es sabida y es impío discutirla. Es absurdo; todos los historiadores saben que no existe algo así como una verdad histórica final.

    No es misión de la Historia defender el orden o la moral públicos, sino dilucidar lo ocurrido. La historia legalmente protegida vela por que los historiadores no corran riesgo. Desde luego, atenerse al principio de Mill requiere con frecuencia la protección de los derechos de personajes indeseables. David Irving escribe una historia mendaz, pero su procesamiento y encarcelamiento en Austria por "negación del Holocausto" habría horrorizado a Mill.

    En cambio, la presión de la "corrección política" se basa en el argumento de que la verdad es incognoscible. Las declaraciones sobre la condición humana son esencialmente cuestiones de opinión. Como la declaración de una opinión por algunas personas es casi seguro que ofenderá a otras y como dichas declaraciones no hacen contribución alguna al descubrimiento de la verdad, su mayor o menor capacidad de ofender pasa a ser el único criterio para juzgar su admisibilidad. A eso se debe el tabú aplicado a ciertas palabras, frases y argumentos que dan a entender que ciertas personas, grupos o usos son superiores o inferiores, normales o anormales, y a eso se debe también la búsqueda de formas cada vez más neutrales de etiquetar los fenómenos sociales, con lo que se priva el lenguaje de su fuerza e interés.

    Un ejemplo clásico es la sustitución de "matrimonio" por "familia" en el habla pública, para dar a entender que todos los "estilos de vida" son igualmente valiosos, pese a que la mayoría de las personas persisten en querer casarse. Ha pasado a ser tabú la consideración de la "homosexualidad" como una perversión, pese a que esa fue precisamente la palabra utilizada en el decenio de 1960 por el filósofo radical Herbert Marcuse (que con ella elogiaba la homosexualidad como una forma de disidencia). En la atmósfera actual de lo que Marcuse llamó "tolerancia represiva", se consideraría "estigmatizador" semejante lenguaje.

    El imperativo sociológico que subyace en la difusión de la "corrección política" es el de que ya no vivimos en sociedades patriarcales, jerárquicas y monoculturales, que exhiben un acuerdo general, aunque irreflexivo, sobre los valores básicos. Los lastimosos esfuerzos desplegados para inculcar un sentido común de "britanidad" u "holandesidad" en sociedades multiculturales, por bien intencionados que sean, atestiguan la desintegración de una identidad  común.

    Así, pues, el lenguaje público ha llegado a ser la moneda común del intercambio cultural, y todo el mundo tiene que atenerse al comportamiento establecido. El resultado es una multiplicación de términos ambiguos que congelan el debate político y moral y crean un abismo cada vez mayor entre el lenguaje público y lo que piensan los ciudadanos de a pie.

    La defensa de la libertad de expresión no resulta facilitada precisamente por los abusos de la prensa popular. Necesitamos medios de comunicación libres para que revelen los abusos del poder, pero el periodismo de investigación queda desacreditado cuando se deja sobornar para "revelar" la vida privada de los famosos en casos en los que no está en juego una cuestión de interés público. El chismorreo entretenido se ha convertido en un asalto a la intimidad, y los periódicos afirman que cualquier intento de mantenerlos alejados de los dormitorios de las personas son un asalto a la libertad de expresión.

    Sabemos que una doctrina tiene problemas cuando ni siquiera quienes afirman defenderla entienden lo que significa. Con ese criterio, la doctrina clásica de la libertad de expresión está en crisis. Más vale que nos apresuremos a resolverla -jurídica, moral y culturalmente-, si queremos conservar el sentido propio de lo que significa vivir en una sociedad libre.

 

 

EL ESPECTADOR

 

PARA SUMARLE AL ESCÁNDALO DE LA SALUD

CORTE CONSTITUCIONAL PIDE INVESTIGAR A SALUDCOOP

 

Compulsó copias a la Superintendencia de Salud, por incumplimientos de la EPS con sus pacientes.

Por incumplimientos de las obligaciones con sus pacientes, contenidas en el Plan Obligatorio de Salud, POS, Saludcoop volvió a ponerse en el ojo del huracán, tras la decisión de la Corte Constitucional de pedirle a la Superintendencia de Salud que investigue a la EPS por este tipo de irregularidades.

El alto tribunal encontró que la Empresa Promotora de Salud (EPS) estaba vulnerando derechos fundamentales a la salud y a la vida de usuarios que necesitaban trasladarse desde sus ciudades origen hacia otras localidades para poderse proveer de servicios médicos que les fueron autorizados para sus respectivos tratamientos y, no obstante que no contaban con los recursos para pagar su transporte, Saludcoop se negaba a costearlos.

El organismo aducía que ese tipo de servicios no estaban incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, argumentando que no estaba obligado legal y constitucionalmente para incluir este servicio en su atención a los pacientes.

La Corte, sin embargo, reiteró que si bien es cierto en un principio el POS no contemplaba esta exigencia, el mismo tribunal, al observarse la reiterativa privación de servicios de salud a la que se veían avocados los pacientes por esta causa, había ordenado la financiación a través del Fondo de Solidaridad y Garantías, Fosyga, como usualmente corresponde, en tanto que la Comisión de Regulación en Salud decidió incluir disposiciones en este mismo sentido.

“Se ordenaba a las distintas entidades del sistema suministrar ese servicio, aunque no estuviere incluido dentro del POS (…), expidió el Acuerdo número 008 de 29 de diciembre de 2009, vigente desde del 1° de enero de 2010, con el objetivo de aclarar y actualizar íntegramente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Allí se incorporaron nuevos servicios a cargo de las E.P.S., dentro de los que se encuentra el transporte o traslado de pacientes”, dice la sentencia.

 

EN PROCURADURÍA TAMBIÉN SE NEGOCIAN DECISIONES, ADMITIÓ ALEJANDRO ORDÓÑEZ

 

Dice que está seguro de que en el ministerio Público hay muchos casos de corrupción, pero las que autoridades están decididas a combatirla.

En la Procuraduría también debe haber muchos casos de corrupción en los cuales funcionarios negocian decisiones, admitió el jefe del propio Ministerio Público, Alejandro Ordóñez Maldonado.

Indicó que, no obstante, muchos hoy le temen a los organismos de control, conscientes de su capacidad para evidenciar ese tipo de irregularidades y meter en cintura a los responsables. Muchos ya le llaman a este organismo la “asustaduría”, reseñó.

“No basta con la sola Ley, porque si no existe la decisión de aplicarla la corrupción seguirá rampante. El combate contra la corrupción debe darse en todas las entidades del Estado. Tengo la plena conciencia que existen en la misma Procuraduría funcionarios que negocian las decisiones, que prevarican y a ellos los vamos a vigilar”, señaló.

El a nuncio se dio en el marco del lanzamiento del nuevo Estatuto Anticorrupción que se cumplió en la propia Procuraduría, con la participación del ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, quien criticó la presencia del Gobierno anterior en entidades privadas que se vieron afectadas con las decisiones que tomaron como funcionarios públicos; la llamada 'puerta giratoria'.

 

EL NUEVO SIGLO

 

“CORONARON” SEIS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN SENADO

 

Balance de la Comisión Primera de la Cámara Alta.

Desde el fin de la Comisión Nacional de Televisión, pasando por la ley de víctimas y el referendo de cadena perpetua para abusadores de menores de edad, la Comisión Primera del Senado completó una legislatura clave para los intereses democráticos del país.

Del balance preparado por la Oficina de Prensa del Senado, cabe destacar las seis reformas constitucionales que “coronaron” durante esta legislatura.

 

Cntv

Proyecto de Acto Legislativo 11/10 Senado - 118/10 Cámara, “por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia”.

Por medio de esta reforma constitucional se elimina el carácter constitucional de la Comisión Nacional de Televisión, y se ordena la creación de otro ente regulador de este servicio de comunicación en Colombia. Para ello el Gobierno presentará un proyecto de ley reglamentaria.

La reforma fue promulgada el martes.

 

Regalías

Proyecto de Acto Legislativo 13/10 Senado – 123/10, “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”.

Esta reforma reordena la distribución de los ingresos que entrarán al país por las explotaciones minero-energéticas hasta 2020, y busca, según el Gobierno Santos, cumplir con los requisitos del ahorro, la equidad en dicha distribución y jalonar el desarrollo. Se crea el Sistema General de Regalías, que es diferente al de participaciones.

Estado del acto legislativo: culminó sus dos vueltas reglamentarias. Si hay demandas, habrá revisión de la Corte Constitucional.

 

Provisionales

Proyecto de Acto Legislativo 15/10 Senado – 147/10 Cámara, “por medio del cual se adiciona de forma transitoria el artículo 125 de la Constitución y se dictan otras disposiciones”.

Esta reforma constitucional busca otorgar beneficios laborales y de estabilidad a los servidores provisionales del Estado. De esta forma se intenta corregir una de las anomalías en el sistema de contratación y funcionamiento laboral estatal.

Estado del acto legislativo: culminó sus dos vueltas reglamentarias.

 

Impedimentos

Proyecto de Acto Legislativo 17/10 Senado – 90/10 Cámara, “por la cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia”.

Con esta reforma se eliminó el conflicto de intereses y los impedimentos cuando los congresistas tramiten y voten actos legislativos. De esta manera se agilizarán las votaciones de las reformas a la Constitución Nacional, por cuanto en la práctica se enredaban en su trámite de las dos vueltas reglamentarias.

Estado del acto legislativo: culminó sus dos vueltas reglamentarias.

 

Sostenibilidad fiscal

Proyecto de Acto Legislativo 19/10 Senado – 16/10 Cámara, “por la cual se establece el derecho de sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho”.

Eleva a categoría constitucional, como concepto y no principio, la denominada por el Gobierno sostenibilidad fiscal, que deberá tener todo proyecto legislativo, es decir soporte contar con financiero para poder ser aprobado.

Estado del acto legislativo: culminó sus dos vueltas reglamentarias.

 

Delegación de funciones del Fiscal

Proyecto de Acto Legislativo 20/11 Senado – 216/11 Cámara, “por el cual se reforman el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política”.

Este proyecto permite delegar al Vicefiscal General algunas funciones del Fiscal en cuanto a la representatividad de este organismo en procesos judiciales. También abre la puerta para una nueva ley de las llamadas pequeñas causas judiciales.

Estado del acto legislativo: culminó sus dos vueltas reglamentarias.

 

Favoritas de Santos

De estas seis reformas constitucionales, el presidente Juan Manuel Santos resaltó sus cuatro favoritas, que, dijo, facilitan los mecanismos para solucionar “algunos pendientes” en la administración y permiten el desarrollo del país.

“Son reformas –eso sí– que tienen un sentido bien definido: no limitar derechos sino hacerlos más eficaces y equitativos”, señaló, al enumerarlas: reforma a las regalías, de sostenibilidad fiscal, la eliminación del rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv) y la norma que elimina los impedimentos de los congresistas para votar actos legislativos

 

A LA CONSTITUCIÓN DEL 91 LE FALTARON FONDOS DE EQUILIBRIO REGIONAL: NAVARRO

 

El Gobernador de Nariño y constituyente afirmó que a los gobiernos nacionales “no les gusta mucho la descentralización”.

A LA Constitución del 91 le faltó incluir los fondos de equilibrio regional para acentuar la descentralización en el país, dijo el gobernador de Nariño y constituyente, Antonio Navarro Wolf, en entrevista con EL NUEVO SIGLO.

EL NUEVO SIGLO: La protección a las minorías, que fue uno de los objetivos de la Constitución del 91, ¿se ha llevado a buena práctica?

ANTONIO NAVARRO WOLF: Hablemos de los indígenas. Hasta 1991 eran menores de edad, había una ley, la 1089 de 1890, que los trataba como menores de edad, como en la época de la Colonia. Hoy, no son sólo mayores de edad sino que tienen unos derechos bien establecidos, hay junta previa con las comunidades indígenas cuando hay obras en su territorio, tienen dos senadores por circunscripción nacional y tienen sin duda garantías que estuvieron ausentes por casi 500 años, después de la llegada de los españoles a América.

De otro lado, las iglesias cristianas no católicas, este 4 de julio celebran, cuando se cumple un nuevo aniversario de la firma de la nueva Constitución, el día de la igualdad y el respeto a las diversas expresiones de la religión en Colombia, porque Colombia era un país, por Constitución, católico, apostólico y romano, cuando habían otras personas que tenían otra fe religiosa distinta. También hay una circunscripción para minorías políticas que no había antes, que es la opción para actuar por fuera del bipartidismo, y lo digo yo que nunca fui ni del Partido Liberal ni del Conservador.

Así mismo, el tarjetón electoral y el que los votos los reparte el Estado y no los partidos, porque anteriormente las papeletas las repartían los partidos, se le da la opción a movimientos ciudadanos, cívicos. Puede haber cosas por mejorar pero, sin duda, uno de los grandes logros de la Constitución del 91 fue los espacios para las minorías como los indígenas y los afrocolombianos, que tienen titulados más de cuatro millones de hectáreas en el Pacífico, como resultado del artículo 55 transitorio de la Constitución. Hay muchísimas demostraciones de que las minorías empezaron a tener unos espacios mucho mayores desde el 91.

ENS: ¿Qué reformas a la Constitución no le han gustado?

ANW: No me gusta el debilitamiento de la descentralización por dimensión de las transferencias a las regiones, y la reelección presidencial inmediata, porque se puede hacer campaña desde el poder.

ENS: ¿Qué opina del objetivo que se trazó la Constitución del 91 frente a la descentralización, y que hasta el momento poco se ha hecho?

ANW: La verdad es que a todos los gobiernos nacionales no les gusta mucho la descentralización, les gusta la descentralización tutelada, y por eso me parece que es uno de los temas que tenemos que conseguir, pero hay también otras cosas. Si el Gobierno va poder intervenir en recursos que son de los departamentos y municipios, aparece un concepto que hace falta, es el del equilibrio y la equidad regional. Sin duda alguna hay una inequidad regional, donde los gobernadores de Cundinamarca y Antioquia tienen 40 a uno más recursos por habitante que lo que tiene la Gobernación de Nariño. Entonces, hay necesidad de mecanismos de activismo regional que no pueden ser sólo de las regalías. También con el presupuesto nacional se necesitan más mecanismos de fondos de equidad regional, mecanismos que existen en todos los estados descentralizados serios del mundo, como por ejemplo, España, donde hay unos fondos de equilibrio regional, que en Colombia no hicimos en la Constitución del 91 y siguen siendo importantes.

29 reformas

Navarro Wolf afirmó que la mayoría de reformas que ha sufrido la Constitución en estos 20 años “son inocuas, además una Constitución necesita que se esté reformando y actualizando. Eso no es una reforma civil como las tablas de Moisés. Sin embargo, en su espíritu, la Constitución sigue defendiendo el Estado Social de Derecho, el equilibrio de poderes, limitación al Estado de Sitio, apertura política, derecho de las minorías, fortalecimiento de la justicia, mecanismos de participación. Todo eso está firme”.

URGE UNIFICAR SISTEMA DE PENSIONES ESTATAL

 

LAS  erogaciones que debe hacer el Estado en múltiples frentes representan astronómicas cuantías. Y si a los gastos para funcionamiento se agregan las pérdidas por cuenta de las obras en las que contratistas corruptos hacen festín con los dineros del erario; los varios reajustes que implican mayores costos y demoras, sumado a todo este cúmulo de plata que se esfuma, demandas de todo tipo, -muchas ellas las ganan los querellantes-, se está ante magnitudes que crecen de manera exponencial y si no se frenan las consecuencias para el fisco serían apabullantes.

Y como para completar el panorama surge el problema de las pensiones en el sector oficial. Es un carrusel de proporciones mayúsculas que llegaría a costarle al Estado entre 11,7 y 20 billones de pesos. Aún más, si esta avalancha se extendiera a los demás servidores de la nómina estatal el valor sería de 37 billones. Así lo ha advertido el Presidente de la República, cuando aludió a que luego de 18 años no se ha logrado unificar los regímenes especiales de jubilaciones.

Es este un asunto de marca mayor al que se le debe prestar atención. De ahí la premura del Ejecutivo para radicar el proyecto de reforma a la justicia, prevista para el 20 de julio. Es evidente que en la liquidación de algunas pensiones éstas resultan en elevadas sumas. En 1993 se creó el Sistema General de Pensiones, con el propósito de unificación; sin embargo, para respetar expectativas adquiridas, fue establecido un régimen de transición para quienes llenaran ciertas condiciones de edad o tiempo de servicio. Esto ha derivado en carruseles de pensiones que podrían significar enorme desangre del erario.

El Estado debe contar con finanzas sanas para poder realizar los objetivos e inversiones indispensables y desde luego para su funcionamiento. Es de simple sentido común y lógica que hay una responsabilidad y compromiso con el país que exige proteger la capacidad financiera nacional. No puede prosperar una excesiva carga de deudas que conduzcan a disminuir los demás gastos esenciales, como los de salud, educación, vivienda y todos los relacionados con la justicia social. Es impostergable la unificación del régimen de pensiones estatal.

 

EL SISTEMA JUDICIAL

 

Por JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

“Es frecuente ahora oír o leer de testigos comprados”

CON  muchos de los hechos que han aparecido recientemente, y con un “deja vu” no deseado, parece que estamos retrocediendo a pasos avanzados en la aplicación de la justicia en Colombia. O de pronto, diciéndolo distinto, da la impresión de que la majestad de la justicia se ha ido deteriorando cada vez más.

Es frecuente ahora oír o leer de testigos comprados, del negocio en que se ha convertido para muchos el “principio de oportunidad”, de acusaciones que van y vienen de un lado a otro sin ningún sustento, de extrañas desapariciones de testigos, de víctimas que no se atreven a decir quiénes son los responsables por el temor al poder que enfrentan, de jueces que deciden casi que en contravía al sentido común, de delitos de grupos terroristas (Farc) vinculados a la política que quedarán impunes por formalismos o de decisiones judiciales cuestionadas en las pruebas aportadas. En fin, de volver a las épocas en las que el narcotráfico tenía cooptada a la justicia en Colombia, con la diferencia de que ahora es una “nueva mano negra” de intrigas y oscuros poderes la que parece apropiarse de la justicia.

El más reciente caso que deja el sinsabor de que se ha tocado fondo, es el aparente exabrupto en la condena al coronel Alfonso Plazas Vega. Todos nos creímos la historia de su participación en la desaparición forzada y tortura de personas que salieron del Palacio de Justicia. Lo que empezamos a descubrir ahora, que fue lo mismo que él siempre dijo y su señora también, es que apareció el famoso único testigo estrella de dicho caso, que nunca fue al juicio, y quien le aseguró a un periodista investigativo de Periodismo sin fronteras y se presentó ante el Procurador, para decir que todo lo que se utilizó como argumento en el juicio, era falso.

Lo triste del caso, es que de ser cierto lo anterior, nuestro sistema judicial habrá cometido el peor de los actos, que es atentar contra la honra, vida, salud y reputación de una persona.

Este hecho no puede pasar impune si se trata de que en Colombia exista justicia. Sea como sea el caso debe reabrirse, y es urgente que de confirmarse todo lo anterior, la fiscal encargada del caso sea investigada y sancionada. Si queremos que en Colombia la justicia opere debemos ser conscientes de que los jueces no pueden abusar de la forma como se estima pudo haber pasado. Si la sal se corrompe con qué la salarán, decía la sentencia evangélica y este es un caso que aparentemente se parece.

Coincido con el Vicepresidente de la República cuando llama la atención del peor trato que reciben los militares cuando “cometen errores” en comparación con el trato a los terroristas, y sugiere un debate sobre el asunto, sabiendo que hemos vivido momentos muy difíciles en el país. Pero lo que no puede ser aceptable es que además condenemos injustamente a quienes nos han servido con valentía y coraje

 

REVISTA SEMANA

 

ORDENAN REVISAR ABSOLUCIÓN DE UNIFORMADOS POR DESAPARICIÓN DE CIVILES

 

La Corte Suprema de Justicia pidió revisar la decisión de la justicia castrense que exoneró al excoronel Nacim Yanine Díaz y a otros 17 policías de la responsabilidad en el caso de desaparición de 11 personas en 1982.

La Corte Suprema de Justicia decidió revisar la absolución del coronel Nacim Yanine Díaz y otros 17 miembros de la Policía Nacional, quienes habían sido acusados de la desaparición de 11 personas y la muerte de dos niños, en su mayoría estudiantes de las universidades Nacional y Distrital, en 1982.

La Corte cuestiona la decisión que tomó la justicia penal militar que exoneró al militar y a los policías de la responsabilidad penal en este delito sobre el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elaboró un informe en el que declara que el Gobierno dejó de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los derechos a la vida, integridad y libertad personal.

Según el alto tribunal en este caso hay “evidentes violaciones de derechos humanos, pues agentes del Estado retuvieron ilegalmente y desaparecieron a varios ciudadanos, en cuanto los relacionaron con el secuestro y posterior homicidio de unos niños. Puede concluirse sin dificultad que tales actuaciones son por completo ajenas al servicio público policial, y en tal medida no podían ser conocidas por la justicia castrense, sino por la ordinaria”.

Para la Corte, hay “suficientes elementos de juicio para señalar a los beneficiados con el sobreseimiento como responsables de las conductas investigadas”.

El caso se remonta al año 1982 cuando, al parecer, el narcotraficante José Jader Álvarez contrató a los uniformados para asesinar a los captores de sus hijos de seis y cinco años, quienes habrían sido secuestrados y asesinados por las 11 personas que fueron desaparecidas, entre ellas los estudiantes.

 

NO ES SUFICIENTE SER CABEZA DE FAMILIA PARA RECIBIR LA CASA POR CÁRCEL

 

Así lo consideró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, que cambió la jurisprudencia que permitía a una persona cabeza de familia invocar la casa por cárcel. Ahora, los jueces deberán estudiar cada caso.

Miércoles 22 Junio 2011PUBLICIDAD

De ahora en adelante los jueces deberán evaluar en cada caso en el que sea condenado un padre o madre cabeza de hogar si le otorga la prisión domiciliaria o no. La nueva jurisprudencia se abrió paso con la revisión de un caso de una mujer que aceptó los cargos en primera instancia por “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”.

 La mujer, de Puerto Tejada (Cauca), fue condenada luego de que la Fiscalía hizo un allanamiento en su casa y encontró varios gramos de cocaína.

 En primera instancia, la mujer fue condenada a 42 meses de prisión, el juzgado le negó tanto la suspensión condicional como la prisión domiciliaria después de haber evaluado el grado de vulnerabilidad de sus hijos.

 La defensa de la mujer apeló la sentencia invocando su condición de madre cabeza de familia. No obstante, en segunda instancia el Tribunal Superior de Popayán reiteró el alcance del fallo.

 La Corte Suprema de Justicia acaba de pronunciarse de fondo. El alto tribunal negó la petición de la defensa. Además cambió la jurisprudencia para que sean los jueces en cada caso los que examinen las condiciones para otorgar ese beneficio.

 En criterio de la Corte, “la privación de la libertad en el lugar de residencia del procesado en razón de su condición de padre o madre cabeza de familia no puede en principio suscitar situaciones intolerables de impunidad”.

 En criterio de la Corte, el tribunal que conoció del caso antes que ella adoptó “una decisión ajustada a derecho, en la medida en que consideró que el fin de resocialización de la pena se hallaba en este caso por encima del interés de no separar a la madre del cuidado de sus dos menores hijos”.

 

RCN RADIO

 

ORDENAN INVESTIGAR A SALUCOOP POR DESCONOCER NORMAS QUE REGULAN EL POS

 

La Corte Constitucional compulsó copias a la Superintendencia de Salud para que adelante las investigaciones contra Saludcoop, tras el desconocimiento de las normas que actualmente regulan los contenidos de los Planes Obligatorios de Salud.

El alto tribunal se pronunció al conceder una acción de tutela a Luis Alejandro Andrade Osorio, quien cuenta con una pensión de invalidez por valor de un salario mínimo con la cual sostiene a su esposa y sus tres hijos menores de edad.

El paciente requería para la práctica de terapias de radiación en su cráneo, del transporte terrestre desde su domicilio en Tuluá hasta Cali (Valle), el cual fue negado por SaludCoop.

Indicó la Corte que el derecho fundamental a la salud no se agota con la sola prestación del servicio médico asistencial, sino que, además, implica que el costo que los pacientes demanden lo haga efectivo.

"El derecho a la salud es un servicio público a cargo del Estado y una garantía fundamental de todas las personas y por ello los gastos de desplazamiento generados en las remisiones serán de responsabilidad del paciente, salvo en los casos de urgencia debidamente certificada como en este caso", concluyó.

 

 

LA SILLA VACIA

 

DEMANDAR A LA JUSTICIA

Por Vivian Newman

 

“Voy a demandar al Estado” dijo  el excongresista Wilson Borja tan pronto se enteró que la Corte Suprema no seguiría el proceso en su contra por la Farc-política. Se refería a la reparación estatal  que le correspondería en razón a los daños a  su buen nombre y posibilidades profesionales causados por la investigación de sus  supuestos vínculos con la guerrilla.

Con frecuencia, los altos funcionarios del Estado que se ven implicados en procesos judiciales anuncian que demandarán por el funcionamiento de la administración de justicia.  Así ha sucedido con no pocos congresistas investigados por la parapolítica.

Sin embargo,  no se conocen muchas sentencias condenatorias en estos casos. La razón, me cuentan algunos colegas dedicados al tema,  radica en que  pocas veces se cumplen los requisitos para que haya condena al Estado.

Para que  el Estado sea condenado y pague es necesario que se pruebe un daño antijurídico, una conducta u omisión del Estado que lo genere y una relación entre estos dos extremos. Y si se trata de los perjuicios derivados de procesos jurídicos, la  ley  estatuaria de la administración de justicia y la jurisprudencia establecen que el Estado responde  en tres casos:  cuando hay privación injusta de la libertad,  error jurisdiccional o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.  

Privación de la libertad tuvo que sufrir el profesor Miguel Angel Beltrán,  quién ha dicho que no sabe aún si demandará o no al Estado, pero no es el caso de Wilson Borja.  Tampoco podría haber error jurisdiccional pues la Corte Suprema, al invalidar unas pruebas ilícitas, lo que hizo fue garantizar el debido proceso del ex representante.  Finalmente,  tampoco pareciera viable alegar fallas en la administración de justicia que son aquellas que se predican de la rama judicial por actuaciones que no sean providencias judiciales, pues hubo diligencia y cuidado además de apego a la ley en el procedimiento ante la Corte Suprema.

 

El Estado tiene el deber de investigar las conductas de sus ciudadanos cuando se encuentra ante una noticia criminal y la sola investigación  previa no genera responsabilidad estatal.   A su vez, los ciudadanos estamos en la obligación de tragarnos el sapo y atender toda investigación penal.  Esto no nos vuelve culpables, sino investigables y toda la sociedad es sujeto investigable.   Soportar y atender una investigación previa es una molestia que debemos sufrir, un precio que debemos pagar para vivir en sociedad.

o que también dijo Borja que demandaría a Uribe, a Iguarán y a algunos medios de comunicación, quizás pensando en que a su costa se ha querido, como ya se ha dicho, “llorar por los dos ojos”.  Esto es harina de otro costal.  Si el ex congresista considera que el sistema se dejó instrumentalizar y si efectivamente hay evidencia razonable de que se ha querido equilibrar la balanza de la justicia supuestamente  inclinada hacia la parapolítica, tendrá la Corte Suprema que investigar la noticia criminal.   En este caso, tanto los medios como el ex presidente y el ex fiscal tendrían que tragarse el sapo de atender una investigación sin que por ese solo hecho se puedan alegar perjuicios y condenar al Estado.

 

FINAL FELIZ

Jorge Humberto Botero

 

La Constitución Política de 1991 define a Colombia como un "Estado Social de Derecho" para enfatizar que no pretende únicamente ordenar y limitar el ejercicio del poder, y proteger vida, honra y bienes de quienes en su territorio viven, sino, también, lograr el bienestar material de los integrantes de la Polis; ese es el sentido del adjetivo "social" que coloca en medio de los pilares del concepto tradicional.

Por eso establece dos tipos de derechos: los "fundamentales" o de primera generación que son derechos plenos.  Se consagran en normas; en enunciados de lo que debe ser, y versan sobre lo que está ordenado, permitido o prohibido. Decimos que esas normas son jurídicas para diferenciarlas de otras, como las de la moral  y la cortesía; y para indicar que atribuyen la potestad de pedir la protección del Estado, o, incluso, usar la propia fuerza para defender los bienes amparados en caso de necesidad. Si alguien pretende entrar a mi domicilio sin autorización tengo derecho a convocar la protección policial y a rechazar, por medios violentos si fuere menester, al intruso.

La otra categoría de "derechos" son los "económicos, sociales y culturales",  que versan sobre las legítimas aspiraciones de bienestar: trabajo, salud, vivienda, recreación, medio ambiente de calidad, ingresos suficientes para afrontar la vejez etc. Estos derechos de segunda generación, ¿son derechos en sentido propio? Por ejemplo, ¿es factible acudir ante un juez o funcionario gubernamental para, luego de demostrar que se carece de vivienda, o que esta no es, como lo postula la Constitución, "digna", se nos adjudique un lugar para vivir?

La respuesta es objeto de amplia disputa. Hay quienes sostienen que esos  derechos son exigibles de inmediato; la Justicia Social -¿cómo podría ser de otro modo?- tiene que cumplirse ya, sean cuales fueren las dificultades y costos que hacerlo implique. Que ellos se hallen plasmados en la Constitución es titulo suficiente para que puedan ser demandados, en última instancia ante un juez.

Otros, por el contrario, consideran que, al lado de las normas en sentido estricto, la Carta recoge principios que sirven para interpretarlas, y, lo que es crucial en esta discusión, anhelos de prosperidad que han de cumplirse con el paso del tiempo, en la medida que existan los recursos fiscales que son indispensables. De lo contrario, el bienestar social no sería el resultado del arduo esfuerzo que requiere incrementar la riqueza colectiva para que el mercado y, cuando corresponda, el Estado, lo distribuyan; bastaría que, como consecuencia de una operación mágica, se escribieran en la Constitución. Infortunadamente, la felicidad por decreto no es factible.

Giovanni Sartori, que no es propiamente un pintado en la pared, diferencia entre "normas "programáticas" e "imperativas: "...Las primeras son...por decirlo así, normas de tendencia, reglas que se deben aplicar sólo cuando, y en la medida en que, son aplicables. Únicamente las últimas,...son las que tienen la fuerza de obligaciones constitucionales. Así, se entiende que cuando la Constitución italiana afirma que, por ejemplo: "La República protege el paisaje", esta es una norma programática que no autoriza a millones de italianos a demandar al Estado por millones de liras cuando descuida el paisaje".

La Constitución nuestra se inscribe en esta línea de pensamiento. Consagra, en capítulos o secciones diferentes, ambas categorías de derechos, reservando para los fundamentales el atributo de inmediata aplicación, lo cual, sin duda, implica que los económicos, sociales y culturales son de realización paulatina, posición que reitera al reservar para los fundamentales la acción judicial de tutela.

La nitidez de esta distinción se ha obscurecido como consecuencia de las decisiones de la Corte Constitucional que han ignorado las restricciones sobre los derechos que pueden reclamarse por esa vía. Concebida como esta en un texto clarísimo de la Constitución para proteger los derechos fundamentales de personas individualmente identificadas, la ha expandido a los derechos económicos, sociales y culturales; y ha dictado sentencias de tutela de aplicación general sin tener competencia para hacerlo.

Igualmente, ha establecido, con fundamentos jurídicos debatibles, la figura de "los estados de cosas inconstitucionales", para afrontar causas tan nobles como las de quienes han sufrido desplazamiento.

Este activismo judicial, cuyas consecuencias fiscales han sido elevadas, ha erosionado la capacidad del gobierno para manejar las finanzas públicas. La profunda crisis que padecen países como Grecia, Portugal e Irlanda pone de presente las graves consecuencias de que el gasto estatal crezca sin guardar una proporción adecuada con los ingresos corrientes, fundamentalmente tributarios. Desempleo, pérdidas de ingresos y de beneficios que eran sacrosantos "derechos adquiridos", han sido trastornos que los gobiernos de esos países no han podido evitar. La razón es simple: al jefe de hogar o gobernante que gasta más de lo que puede, le llega un momento en que sus acreedores no le prestan más. Sean ellos el tendero de la esquina o el inversionista en bonos soberanos.

Estos son los antecedentes de la reforma constitucional que erige la "sostenibilidad fiscal" como un criterio obligatorio para todas las autoridades del Estado con capacidad de decretar gasto. El texto aprobado por el Congreso no tiene la contundencia y fuerza del que fuera presentado por el gobierno pasado. Pero ha sido fruto de un amplio consenso entre todas las fuerzas políticas que tienen representación parlamentaria, incluida lo oposición.

Este resultado es encomiable. Sea cual fuere el contenido de sus estipulaciones,  gran parte del mérito de las constituciones está asociado al grado de respaldo popular con que cuentan. La Carta que nos rige fue resultado de una amplia convergencia, la cual incluyó a sectores que operaban al margen de la ley. La adopción de la sostenibilidad fiscal preserva -y fortalece- ese valor. Qué bueno registrarlo.

 

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De hermosa manera, Augusto Ramírez Ocampo ha perdido su batalla final esta semana. Como funcionario o como ciudadano de a pie, fue, siempre, un servidor de nobles causas públicas. En tiempos de conflicto y de ciega violencia como los que no ha tocado vivir, sus esfuerzos estuvieron dedicados a la búsqueda de la paz. Perteneció a la única aristocracia que se justifica: la del intelecto y la rectitud. Mucho de lo bueno que la Constitución tiene a él se lo debemos.